Ley [CCF]

Artículo 827 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 827.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

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