Ley [CCF]

Artículo 829 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 829.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos

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