Ley [CCF]

Artículo 844 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 844.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

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