Ley [CCF]

Artículo 868 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 868.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

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