Ley [CCF]
Artículo 873 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 873.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.