Ley [CCF]
Artículo 904 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 904.- Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.