Ley [CCF]
Artículo 909 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 909.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.