Ley [CCF]
Artículo 928 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 928.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.