Ley [CCF]
Artículo 928 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 928.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.