Ley [CCF]
Artículo 939 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 939.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.