Ley [CCF]
Artículo 944 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 944.- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.