Ley [CCF]
Artículo 952 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 952.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.