Ley [CCF]

Artículo 957 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 957.- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias