Ley [CCF]
Artículo 997 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 997.- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.