Ley [CCF]
Artículo 996 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 996.- El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.