Artículo 4o.

Artículo 4o.- Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, por matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal, constituyen una copropiedad de los cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 4o., transitorio, de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que esa ley entró en vigor.

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