Ley [CPEUM]

Articulo 105

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

  1. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

    Párrafo reformado DOF , ,

    1. La Federación y una entidad federativa;

      Inciso reformado DOF

    2. La Federación y un municipio;
    3. El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

      Inciso reformado DOF

    4. Una entidad federativa y otra;

      Inciso reformado DOF

    5. Se deroga.

      Inciso derogado DOF

    6. Se deroga.

      Inciso derogado DOF

    7. Dos municipios de diversos Estados;
    8. Dos Poderes de una misma entidad federativa;

      Inciso reformado DOF ,

  2. i) Un Estado y uno de sus Municipios;

    Inciso reformado DOF

    1. Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México;

      Inciso reformado DOF , ,

    2. Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y

      Inciso reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

  3. l) Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.

    Inciso adicionado DOF . Reformado DOF ,

    Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos.

    Párrafo reformado DOF , ,

    En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

    En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta , así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

    Párrafo adicionado DOF

  4. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta .

    Párrafo reformado DOF

    Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

    1. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

      Inciso reformado DOF

    2. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

      Inciso reformado DOF

    3. El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

      Inciso reformado DOF

    4. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

      Inciso reformado DOF ,

    5. Se deroga.

      Inciso reformado DOF . Derogado DOF

    6. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

      Inciso adicionado DOF . Reformado DOF ,

    7. La , en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;

      Inciso adicionado DOF . Reformado DOF ,

    8. Se deroga

      Inciso adicionado DOF . Reformado DOF . Derogado DOF

  5. i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

    Inciso adicionado DOF

    La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la es la prevista en este artículo.

    Párrafo adicionado DOF

    Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

    Párrafo adicionado DOF

    Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos.

    Párrafo reformado DOF

  6. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Gobierno, así como de la o el Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    Fracción reformada DOF ,

    IIIa declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo de esta .
Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

Párrafo adicionado DOF

Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta .

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF , ,

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Artículo 47 · referencia 146
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Artículo 58 · referencia 179
II. En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 55, que se aplique lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [LRFIyII_Art105]
Artículo 62 · referencia 193
ARTICULO 62. En los casos previstos en los incisos a), b) y d) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demanda en que se ejercite la acción deberá estar...
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [LRFIyII_Art105]
Artículo 62 · referencia 195
En los términos previstos por el inciso f) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerarán parte demandante en los procedimientos por acciones en contra...
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [LRFIyII_Art105]
· referencia 8
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
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El Pleno se compondrá de nueve integrantes, Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 96, párrafos segundo y...
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
Artículo 8 · referencia 47
Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo en los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoría de seis votos de las...

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