Ley [CPEUM]

Articulo 127

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Párrafo reformado DOF

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

  1. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
  2. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
  3. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
  4. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
  5. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
  6. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF , ,

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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público [LAASSP]
Artículo 38 · referencia 258
La Secretaría establecerá los montos de la contraprestación al testigo social, en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación, mismos que no podrán exceder los montos de las remuneraciones...
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad [LEPECFE]
Artículo 74 · referencia 422
Artículo 74.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad cuenta con un régimen especial de...
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos [LEPEPM]
Artículo 72 · referencia 415
Artículo 72.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Petróleos Mexicanos cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto...
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas [LOPSRM]
Artículo 27 bis · referencia 209
La Secretaría establecerá los montos de la contraprestación al testigo social en contrataciones públicas, en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación, mismos que no podrán exceder los...
Ley Federal De Austeridad Republicana [LFAR]
Artículo 20 · referencia 96
Artículo 20. Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo establecido en los...
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria [LFPRH]
Artículo 1 · referencia 15
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de...
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral [LGMIME]
Artículo vigésimo quinto · referencia 575
Vigésimo Quinto. El Instituto Nacional Electoral, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y de los organismos...

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