Ley [CPEUM]

Articulo 25

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta . La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Párrafo reformado DOF ,

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

Párrafo adicionado DOF

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta .

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo , párrafo cuarto de la , manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo de esta . En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Párrafo reformado DOF ,

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Párrafo reformado DOF

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta .

Párrafo reformado DOF ,

A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Artículo reformado DOF

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Referenciado por otras leyes

36 referencias directas

22 leyes citan este artículo en 35 párrafos detectados.

Ley De Capitalización Del Procampo [238]
Artículo 1o · referencia 12
Artículo 1o. Se emite la presente Ley de Capitalización del PROCAMPO, en el marco de los artículos 25, 27 fracción XX y demás dispositivos correspondientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,...
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar [LDSCA]
Artículo 1 · referencia 13
Artículo 1.- Se expide la presente Ley en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resultan aplicables.
Ley De Energía Para El Campo [246]
Artículo 1o · referencia 11
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana.
Ley De Instituciones De Crédito [LIC]
Artículo vigesimo · referencia 2461
ARTICULO VIGESIMO.- El Sector Social organizado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes relativas, podrá concurrir con...
Ley Del Sector Hidrocarburos [LSH]
Artículo 4 · referencia 26
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la...
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales [LFEP]
Artículo 6o · referencia 22
Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y...
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable [LGDFS]
Artículo 28 · referencia 433
Artículo 28. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, en los términos señalados en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4...
Ley General De Economía Circular [LGEC]
Artículo 1 · referencia 15
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y es reglamentaria de los artículos 4o., párrafo sexto; 25, párrafos primero y séptimo, y 73,...
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos [LNETB]
Artículo 1 · referencia 15
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas...
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo [LRASCAP]
Artículo 1 · referencia 14
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Esta Ley reconoce, que en términos del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados...
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear [207]
Artículo 16 · referencia 82
Artículo 16.- La producción, el uso y la aplicación de radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor, con excepción del combustible nuclear, son actividades...

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