Ley [CPEUM]

Articulo 89

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

Párrafo reformado DOF , ,

  1. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
  2. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la o en las leyes;

    Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta , dejarán de ejercer su encargo.

    Párrafo adicionado DOF

    En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

    Párrafo adicionado DOF

    Fracción reformada DOF , , , ,

  3. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF , ,

  5. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes;

    Fracción reformada DOF ,

  6. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

    Fracción reformada DOF , ,

  7. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;

    Fracción reformada DOF ,

  8. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
  9. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo , Apartado A, de esta ;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF

  10. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

    Fracción reformada DOF , ,

  11. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

    Fracción reformada DOF

  12. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
  13. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
  14. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;

    Fracción reformada DOF ,

  15. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria .
  16. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente ;

    Fracción reformada DOF ,

  17. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

    El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

    Fracción reformada DOF , , . Derogada DOF . Adicionada DOF

  18. Se deroga

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF . Derogada DOF

  19. Se deroga

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF . Derogada DOF

  20. Las demás que le confiere expresamente esta .

    Fracción adicionada DOF

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Artículo sexto · referencia 216
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Artículo décimo cuarto · referencia 309
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Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México [208_190118]
Artículo 22 · referencia 210
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Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica [LRArt6_MDR]
Artículo segundo · referencia 133
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Artículo séptimo · referencia 345
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Artículo 207 · referencia 352
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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales [LEBHN]
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