Ley [LAgra]

Artículo 114 de Ley Agraria

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Ley Agraria (LAgra)

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Artículo 114.- La , considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

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