Ley [LAgra]

Artículo 14 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

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