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Ley Agraria (LAgra)
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Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
- Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
- Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.