Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita:

  1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
  2. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
  3. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 16

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 16 Llegan al 16
Publicidad