Ley [LAgra]

Artículo 16 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Agraria (LAgra)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita:

  1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
  2. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
  3. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad