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Ley Agraria (LAgra)
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Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:
- Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
- Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
- Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
- Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.