Artículo 95

Artículo 95.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes.

Para la formalización del convenio aludido en el párrafo anterior, deberá intervenir la , quien además solicitará su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Artículo reformado DOF

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