Ley [LCE]

Artículo 38 de Ley De Comercio Exterior

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Ley De Comercio Exterior (LCE)

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Artículo 38.- Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.

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