Ley [LCE]

Artículo 38 de Ley De Comercio Exterior

Ver ley completa

Artículo 38.- Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Comercio Exterior (LCE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad