Ley [LCNBV]
Artículo 14 de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
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Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV)
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Artículo 14.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.