Ley [LCNBV]
Artículo 16 de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
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Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV)
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Artículo 16.- Corresponde al Presidente de la Comisión:
- I- Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta Ley u otras leyes a la Junta de Gobierno;
- II- Declarar, con acuerdo de la Junta de Gobierno en su caso, la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven;
- III- Designar interventor en los casos previstos en las leyes que regulan a las entidades;
- IV- Imponer las sanciones que corresponda de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de las leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas;
- V- Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
- VI- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
- VII- Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo y obtener su aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;
- VIII- Presentar a la Junta de Gobierno informes sobre la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio que haga de las facultades señaladas en las fracciones IV y V de este precepto, los artículos 4 fracciones XIV, XV, XVII, XXIV y XXXV y 7 de esta Ley, 2o., último párrafo y 16 de la Ley del Mercado de Valores;
- IX- Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite;
- Informar al Banco de México, sobre la liquidez y solvencia de las entidades, cuando éste se lo solicite;
Fracción reformada DOF
- Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión, así como los programas de estímulos económicos para los funcionarios de la Comisión, los cuales una vez aprobados por la Junta de Gobierno, serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá criterios en materia de estímulos económicos que deberán ser observados por el Presidente de la Comisión en su propuesta a la Junta de Gobierno. Asimismo, la Comisión proporcionará a la citada Secretaría la información que solicite;
Fracción reformada DOF
- XII- Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por la Junta;
- XIII- Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de egresos;
- XIV- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los Vicepresidentes y Contralor Interno de la Comisión, así como nombrar y remover a los Directores Generales y Directores de la misma;
- Presentar a la Junta de Gobierno proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
Fracción reformada DOF
- Autorizar la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, y
Fracción reformada DOF
- Las demás facultades que le fijen esta Ley, otras leyes y sus reglamentos respectivos.
Fracción adicionada DOF
Párrafo reformado DOF