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Artículo decimoprimero

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

TRANSITORIOS

DECIMOPRIMERO.- Cualquier procedimiento en trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores, o en el que participen dichos órganos desconcentrados, ya sea judicial, administrativo o laboral, se continuará por la , en los términos de esta Ley y de las demás leyes y disposiciones aplicables.

México, D.F., 24 de abril de 1995.- Dip. Sofía Valencia Abundis, Presidenta.- Sen. Martha Lara Alatorre, Presidenta.- Dip. José Antonio Hernández Fraguas, Secretario.- Sen. Antonio Manríquez Guluarti, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la , Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

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