Ley [LCNBV]

Artículo octavo de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

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Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV)

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TRANSITORIOS

octavo..- El Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad, publicado en el de 24 de noviembre de 1988, continuará en vigor hasta que se expida el Reglamento a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley.

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