Ley [LCNBV]
Artículo septimo de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
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Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV)
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septimo..- Hasta en tanto se expidan los acuerdos delegatorios previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de esta Ley, continuará en vigor, en lo conducente, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria, publicado en el de 4 de agosto de 1993, así como los acuerdos delegatorios expedidos por los órganos de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores.