septimo..- Hasta en tanto se expidan los acuerdos delegatorios previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de esta Ley, continuará en vigor, en lo conducente, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria, publicado en el de 4 de agosto de 1993, así como los acuerdos delegatorios expedidos por los órganos de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores.
Ley [LCNBV]
Artículo septimo de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 16 de LCNBV
[LCNBV]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LRFXIIIB_Art123]
Vínculo entre normas
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
[LIH]
Vínculo entre normas
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
[LRITF]
Vínculo entre normas
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
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