Ley [LCNBV]

Artículo noveno de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

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TRANSITORIOS

noveno..- En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dicte las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores con anterioridad a la vigencia de la misma en las materias correspondientes.

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Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV)

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