Lectura de artículo · LDFEFM

Artículo vigésimo

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

TRANSITORIOS

VIGÉSIMO.- El Consejo Nacional de Armonización Contable deberá emitir, en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo vigésimo

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del vigésimo Llegan al vigésimo
Publicidad