Ley [LEPEPM]

Artículo décimo cuarto de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

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TRANSITORIOS

décimo cuarto..- Las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como las funciones que se les otorgan en otros instrumentos a Petróleos Mexicanos como empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, se deben entender realizadas a Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, derivado de su reorganización estructural y conforme al Estatuto Orgánico de la empresa, aprobados por su Consejo de Administración.

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)

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