Ley [LFD]
Artículo 190-b de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 190-b. Por los servicios que se prestan en relación con bienes inmuebles de la Federación, de las entidades y de las instituciones públicas de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, se pagará el derecho de Registro Público de la Propiedad Federal conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- Expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes $462.86
- Expedición de certificados de inscripción de propiedad federal $772.20
- Expedición de certificados de no inscripción federal $772.20
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- Expedición de listados y copias fotostáticas de los documentos o datos que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, por cada hoja $37.76
Fracción reformada DOF
- Expedición de copia certificada de folio real $1,037.30
- XV- Expedición de copia certificada de documento inscrito $778.16
Fracción adicionada DOF
- (Se deroga).
Fracción recorrida DOF . Derogada DOF
- Asientos registrales en folio real que soliciten particulares $1,037.30
Fracción recorrida DOF . Reformada DOF
Párrafo reformado DOF ,
Artículo adicionado DOF