Artículo 194-n-1. Por la expedición de los certificados de inscripción o de constancias del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $645.44
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,
Ley [LFD]
Artículo 194-n-1. Por la expedición de los certificados de inscripción o de constancias del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $645.44
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Federal De Derechos (LFD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.