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Artículo 211-a

Ley Federal De Derechos

Artículo 211-A. Están obligados a pagar el derecho de explotación de sal, las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial. El derecho se calculará aplicando la cantidad de $3.2334 por cada tonelada enajenada de sal o sus subproductos.

El derecho se pagará semestralmente mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el , dentro de los 5 días posteriores al último día del semestre al que corresponda el pago.

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