Ley [LFD]

Artículo 277 de Ley Federal De Derechos

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Artículo 277. Para los efectos del presente capítulo se consideran las definiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento o la Norma Oficial Mexicana aplicable a los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.

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