Artículo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo.
El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente:
- Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:
| Cuotas por kilómetro volado | |
| Aeronaves según envergadura | Cuota |
| Grandes | $12.85 |
| Medianas | $8.60 |
| Pequeñas Tipo B | $2.97 |
| Pequeñas Tipo A | $0.38 |
- a). Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.
- b). Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.
- c). Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.
Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo cuarto
- Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:
| Tipo de aeronaves | Cuota |
| Con envergadura de hasta 10.0 metros y helicópteros | $171.40 |
| Con envergadura de más de 10.0 metros y hasta 11.1 metros | $244.90 |
| Con envergadura de más de 11.1 metros y hasta 16.7 metros | $367.33 |
Fracción con Tabla reformada DOF
- Tratándose de las siguientes aeronaves se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo mediante una cuota única por cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave de que se trate, exceptuándose los sobrevuelos, conforme a la siguiente tabla:
| Aeronaves según envergadura | Cuota |
| Grandes | $29,600.51 |
| Medianas | $19,750.83 |
| Pequeñas Tipo B | $6,808.13 |