Artículo 288-f

Artículo 288-F. Por el aprovechamiento de la imagen para la publicación, reproducción o comunicación pública de fotografías, independientemente de los derechos señalados en los artículos 288-B, 288-D y 288-E de esta Ley, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Impreso de 1 a 1000 ejemplares $305.40
  2. Impreso de 1001 ejemplares en adelante o publicado en soporte filmado, videograbado o digital $917.02
No pagarán los derechos establecidos en este artículo las autoridades competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

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