Artículo 288-e. Por el uso, goce o aprovechamiento, para uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital, de fotografías a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para fines sancionados por las autoridades competentes del mismo Instituto así como del citado Consejo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- Instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, por fotografía $488.99
- Para instituciones o personas distintas de las señaladas en la fracción anterior, por fotografía $733.71
Artículo adicionado DOF