Artículo 288-b. Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas:
- Por la reproducción fotográfica, dibujo o ilustración, a cualquier escala, por pieza $2,780.32
- Por toma de molde, por pieza $7,414.87
Artículo adicionado DOF