Ley [LFD]

Artículo tercero de Ley Federal De Derechos

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TRANSITORIOS

tercero ..- Hasta en tanto la expide la resolución en que señale las oficinas autorizadas para recibir los pagos de los derechos establecidos en esta Ley, éstos se seguirán efectuando en las mismas oficinas en que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 1981.

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