Ley [LFFPMN_130420]
Articulo 1
Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
Artículo 1. La es de orden público, interés social y de observancia en toda la República.
El objeto de es:
- Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo de la ;
- Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo . de la , y
- Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.