Ley [LFFPMN_130420]
Articulo 10
Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
Artículo 10. Las funciones de los integrantes del CONAM se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dichas funciones tendrán carácter honorífico, por lo que ninguno de los integrantes percibirá retribución alguna, emolumento o compensación por su participación.