Ley [LFFPMN_130420]
Articulo 13
Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
Artículo 13. El Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo por parte de ejidos y comunidades, quienes podrán constituirlos de conformidad con su normatividad interna, usos o costumbres.