Ley [LFFPMN_130420]

Articulo 13

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

Artículo 13. El Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo por parte de ejidos y comunidades, quienes podrán constituirlos de conformidad con su normatividad interna, usos o costumbres.

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