Ley [LFFPMN_130420]

Articulo 3

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

Artículo 3. Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional.

Lo establecido en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en la .

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