Ley [LFFPMN_130420]
Articulo 3
Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
Artículo 3. Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional.
Lo establecido en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en la .