Ley [LFFPMN_130420]

Articulo 5

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

Artículo 5. El CONAM es un órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal para brindar su opinión en materia de protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante.

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