Ley [LFFPMN_130420]
Articulo 6
Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
Artículo 6. El CONAM estará integrado de la siguiente manera:
- Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Federal;
- Un Secretario Técnico, que será el titular de la SADER, o quien él designe para suplirlo en caso de ausencia, de conformidad con la normatividad aplicable de la SADER;
- Un Vocal, que será el titular de la SEMARNAT;
- Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Cultura;
- Un Vocal, que será el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
- Tres Vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario;
- Tres Vocales por ejidos y comunidades agrarias;
- Tres Vocales por comunidades indígenas, y
- Tres Vocales por la academia.
- IXos Vocales durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez.