Ley [LFFPMN_130420]

Articulo 6

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

Artículo 6. El CONAM estará integrado de la siguiente manera:

  1. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Federal;
  2. Un Secretario Técnico, que será el titular de la SADER, o quien él designe para suplirlo en caso de ausencia, de conformidad con la normatividad aplicable de la SADER;
  3. Un Vocal, que será el titular de la SEMARNAT;
  4. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Cultura;
  5. Un Vocal, que será el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
  6. Tres Vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario;
  7. Tres Vocales por ejidos y comunidades agrarias;
  8. Tres Vocales por comunidades indígenas, y
  9. Tres Vocales por la academia.
    IXos Vocales durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez.
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