Ley [LFFPMN_130420]

Articulo 8

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

Artículo 8. Los miembros que integran el CONAM tienen voz y voto y sesionan en asamblea ordinaria, por lo menos una vez cada cuatro meses, misma que será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Secretario Técnico, quienes pueden convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar.

Citado por 0 leyes